El jueves 2 y viernes 3 de enero del 2025 fueron incorporados al feriado nacional de Año Nuevo y según el decreto 474 “son de cumplimiento obligatorio para el sector público y privado a nivel nacional, y no serán recuperables”.
El jueves 2 y viernes 3 de enero del 2025 fueron incorporados al feriado nacional de Año Nuevo y según el decreto 474 “son de cumplimiento obligatorio para el sector público y privado a nivel nacional, y no serán recuperables”.
Por decreto presidencial, además del 25 de diciembre y el 1 de enero, se suman a los días de descanso obligatorio el 2 y 3 de enero del 2025. El Universo
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