El artículo 392, numeral 8, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) reza: La o el peatón que en las vías públicas no transite por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto será sancionado con una multa equivalente al 5 % de un salario básico unificado que sería 23,5 dólares.
El artículo 392, numeral 8, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) reza: La o el peatón que en las vías públicas no transite por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto será sancionado con una multa equivalente al 5 % de un salario básico unificado que sería 23,5 dólares.
Las leyes y las sanciones deben aplicarse a todos y a esos todos nos corresponde valorar la vida. El Universo
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