Los jubilados docentes y administrativos de la Universidad de Guayaquil (UG) exigimos al rector Francisco Morán Peña el pago inmediato y completo del bono de jubilación de acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep), artículo 129, titulado ‘Beneficio por jubilación’, el cual indica: “Los y las servidores públicos de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta ley, que se acojan a los beneficios de jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio, contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total”. La Constitución y la Losep son claras y expresas en sus disposiciones y, de acuerdo a las normas vigentes, los docentes debemos recibir valores por beneficio de jubilación sobre los 53.000,00 dólares americanos. Estas normas jurídicas constitucionales se aplican en todas las universidades y entes públicos del país, y no basadas en un reglamento espurio, segregacionista, exclusivo e inconstitucional elaborado de la UG, que paga entre 12.000,00 y 35.000,00 dólares por este concepto.
Los jubilados docentes y administrativos de la Universidad de Guayaquil (UG) exigimos al rector Francisco Morán Peña el pago inmediato y completo del bono de jubilación de acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep), artículo 129, titulado ‘Beneficio por jubilación’, el cual indica: “Los y las servidores públicos de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta ley, que se acojan a los beneficios de jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio, contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total”. La Constitución y la Losep son claras y expresas en sus disposiciones y, de acuerdo a las normas vigentes, los docentes debemos recibir valores por beneficio de jubilación sobre los 53.000,00 dólares americanos. Estas normas jurídicas constitucionales se aplican en todas las universidades y entes públicos del país, y no basadas en un reglamento espurio, segregacionista, exclusivo e inconstitucional elaborado de la UG, que paga entre 12.000,00 y 35.000,00 dólares por este concepto.
Los jubilados de la UG solicitamos al señor Daniel Noboa Azín, presidente constitucional de Ecuador, interponga sus buenos oficios… El Universo
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