El 8 de diciembre feneció el plazo que la Asamblea tenía para pronunciarse respecto de la conocida ley antipillos. A criterio del autor del proyecto, no cumplió su propósito y, por tanto, lo remitió al Registro Oficial, que lo publicó; y ahora tenemos vigente la Ley Orgánica Para la Mejora Recaudatoria a Través del Combate al Lavado de Activos. Aunque la Corte Constitucional la suspendió provisionalmente, “sin que se trate de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto”.
El 8 de diciembre feneció el plazo que la Asamblea tenía para pronunciarse respecto de la conocida ley antipillos. A criterio del autor del proyecto, no cumplió su propósito y, por tanto, lo remitió al Registro Oficial, que lo publicó; y ahora tenemos vigente la Ley Orgánica Para la Mejora Recaudatoria a Través del Combate al Lavado de Activos. Aunque la Corte Constitucional la suspendió provisionalmente, “sin que se trate de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto”.
Marchar contra reglas claras y un contenido indiscutible, no ayuda a entender el real propósito de este contenido. El Universo
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